ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA REGISTRAL
PERUANO
1. CREACIÓN DEL SINARP Y SUNARP
Por Ley 26366 del 14.10.1994 se crea en el Perú el Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP) con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran. El SINARP comprende actualmente aproximadamente 21 Registros que se estudiarán en la parte especial del presente manual.
El Sistema de Registros creado por la Ley 26366 es gestionado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) [1] como organismo descentralizado[2] autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
La SUNARP dicta las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
La SUNARP tiene su domicilio y sede principal en el Departamento de Lima, Provincia de Lima; no obstante, puede establecer oficinas descentralizadas en el territorio de la República.
La Superintendencia financia su presupuesto con los siguientes ingresos: a) El 20% del total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los Registros Públicos que integran el Sistema, de los cuales el 8% constituirá un fondo de compensación para los Órganos Desconcentrados de dicho Sistema. b) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley. c) La renta generada por los depósitos de sus ingresos en el sistema financiero. d) Los ingresos propios generados por las publicaciones que realice.
En la Ley de creación referida se utiliza más de una acepción del término Registro: como Oficina, como conjunto de libros y como institución jurídica (el Registro como instrumento de la publicidad registral).
La Superintendencia cuenta con una Administración básica conformada por los órganos de la Alta Dirección, las Gerencias Legal y de Informática y la Oficina de Control Interno, cuyas funciones se especifican en su Estatuto.
En un primer momento se estableció un régimen especial para algunos Órganos desconcentrados. Así, la Oficina Registral de Lima y Callao, las oficinas registrales ubicadas en el ámbito geográfico de las regiones, el Registro Predial transitoriamente, y los demás registros creados por leyes especiales son organismos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Ahora se denominan Zonas Registrales y son 13.
Todos estos órganos desconcentrados tienen patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica con las limitaciones establecidas en la ley. Los registros públicos que integran el sistema financian su presupuesto con los ingresos que se generen por la aplicación de sus tasas registrales, donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas y de la cooperación técnica y financiera internacional, aceptada de acuerdo a ley, así como con sus ingresos financieros; sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21 de la presente Ley.
Los Registradores Públicos y los integrantes de los órganos de segunda instancia administrativa de los Registros Públicos que integran el Sistema, son nombrados por el órgano competente de cada Registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento [3] que para tal efecto ha expedido esta entidad.
2. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SUNARP
(Ver organigrama al final)
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la SUNARP, cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
a) ALTA DIRECCIÓN
- Superintendente Nacional de los Registros Públicos.
- Directorio.
- Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
- Gerente General.
b) ÓRGANO CONSULTIVO
- Consejo Consultivo
c) ÓRGANO DE CONTROL
- Oficina de Auditoría Interna
d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
- Gerencia Registral
- Gerencia Legal
- Gerencia de Presupuesto y Desarrollo
e) ÓRGANOS DE APOYO
- Secretaría General
- Gerencia de Catastro
- Gerencia de Administración y Finanzas
- Gerencia de Informática
- Escuela de Capacitación Registral
- Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas
f) ÓRGANO DE SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL
- Tribunal Registral
g) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
- Zonas Regístrales:
* Zona Registral Nº I, Sede Piura
* Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo
* Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba
* Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos
* Zona Registral Nº V, Sede Trujillo
* Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa
* Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz
* Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo
* Zona Registral Nº IX, Sede Lima
* Zona Registral Nº X, Sede Cusco
* Zona Registral Nº XI, Sede Ica
* Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa
* Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna
3. FUNCIONES DE LA SUNARP
- Dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional
- Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que forman el Sistema.
- Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros que forman parte del Sistema.
- Ejecutar las actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los registradores públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema.
- Aprobar la estructura orgánica de los Registros que forman el Sistema
- Normar y ejecutar las actividades de procesamiento de datos y racionalización administrativa
- Celebrar convenios con entidades del sector público o privado, nacionales, internacionales o de cooperación técnica internacional, con el propósito de promover, desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el Sistema Registral del país.
- Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos anteriormente.
- Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la SUNARP o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.
- Las demás que establece la Ley.
4. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA
(Ver organigrama al final)
Asimismo, por la importancia que tienen dentro del procedimiento registral, incorporamos las funciones y la estructura orgánica de una Zona Registral, en este caso la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Además de las decisiones propiamente registrales que corresponden a las instancias registrales (Registrador Público y Tribunal Registral) existe en el procedimiento registral una serie de decisiones administrativas (prórroga de la vigencia del asiento de presentación, reconstrucción o reproducción de partidas registrales o títulos archivados, etc.) que deben tenerse en cuenta, a su comprensión (competencia y niveles de decisión) ayuda la información mencionada.
Las Zonas Registrales son órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en su Estatuto y la Ley. Tienen por finalidad dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios regístrales sean brindados eficaz y oportunamente. Para el cumplimiento de tal fin se encargan de ejecutar y controlar la gestión administrativa de dichas Oficinas Registrales.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuenta con las siguientes Zonas Registrales:
* Zona Registral Nº I, Sede Piura
* Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo
* Zona Registral Nº IlI, Sede Moyobamba
* Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos
* Zona Registral Nº V, Sede Trujillo
* Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa
* Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz
* Zona Registral Nº VIll, Sede Huancayo
* Zona Registral Nº IX, Sede Lima
* Zona Registral Nº X, Sede Cusco
* Zona Registral Nº XI, Sede Ica
* Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa
* Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna
Las Zonas Registrales están a cargo de un Jefe Zonal nombrado por el Directorio de la SUNARP, quien depende jerárquicamente del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y coordina sus actividades con el Superintendente Adjunto, con el Gerente General y demás órganos relacionados con sus funciones.
Las Zonas Registrales tienen la siguiente estructura orgánica:
I. Jefatura
II. Áreas Funcionales
- Registral
- Catastro
- Administración y Finanzas
- Auditoría Interna
- Informática
- Legal
- Presupuesto y Desarrollo
III. Unidades de Ejecución
- Oficinas Registrales
Las Zonas Registrales, dentro del ámbito de su competencia territorial, tienen las siguientes funciones:
- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y coordinar las actividades de carácter técnico-registral y de utilización catastral.
- Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter administrativo, en coordinación con la Gerencia General.
- Dirigir y ejecutar las acciones de gestión administrativa de las Oficinas Registrales correspondientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección.
- Elaborar y mantener actualizada la estadística registral.
- Celebrar convenios para el desarrollo de sus funciones con autorización de la Gerencia General.
- Realizar la correcta ejecución de la función registral, acorde con la normatividad vigente.
- Impulsar la tecnificación y modernización de la función registral.
- Formular su presupuesto anual y remitirlo con la anticipación debida a la Gerencia General para su aprobación e incorporación al presupuesto general de la Entidad.
- Organizar y mantener actualizado el catastro.
- Nombrar a los Registradores Públicos con arreglo a Ley.
- Resolver en primera instancia las reclamaciones, denuncias y quejas que se presenten.
- Coordinar con la Escuela de Capacitación, la ejecución de actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de las Oficinas Registrales bajo su competencia.
- Difundir, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, las actividades realizadas por la Zona Registral y demás eventos que contribuyan a realzar la imagen de la Institución.
- Orientar a los usuarios en los trámites o procedimientos que éstos inicien ante las oficinas registrales.
- Canalizar los reclamos que pudieran presentarse en la atención de los servicios registrales.
- Informar permanentemente a la Gerencia General sobre su gestión administrativa y la productividad registral.
- Expedir las resoluciones de su competencia.
- Las demás que le sean asignadas.
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[1]La SUNARP tiene por Misión “otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad.” Asimismo, su Visión “ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano”. Entre los documentos de gestión de la SUNARP encontramos el Decreto Supremo Nº 135-2002-JUS que contiene el ESTATUTO de dicha institución y establece en su “Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturaleza, funciones generales y régimen económico y laboral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y establece su estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos órganos.” Asimismo, por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS del 19 de julio de 2002 se aprueba el ROF (Reglamento de Organización y Funciones) que determina la finalidad, objetivos, organización básica y funciones generales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la dependencia, nivel jerárquico y relaciones de las unidades orgánicas que la conforman. Otro documento de gestión importante lo constituye el MOF (Manual de Organización y Funcione de setiembre del 2005) que es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal. La información puede ubicarse en http://www.sunarp.gob.pe
[2] Estas denominaciones han sido variadas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158.
[3] Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 256-2004-SUNARP/SN del 10 de Junio de 2004 se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP,