EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO COMO RUTA AL FUTURO
LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA REGISTRAL PERUANO | |
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REGISTROS PÚBLICOS (libro_ix_codigo_civil) | |
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ESTATUTO DE LA SUNARP | |
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SINARP Y SUNARP
Por Ley 26366 del 14.10.1994 se crea en el Perú el Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP) con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.
En la Ley de creación referida se utiliza más de una acepción del término Registro: como Oficina, como conjunto de libros y como institución jurídica (el Registro como instrumento de la publicidad registral).
Como Oficina (entidad pública), el Sistema de Registros creado por la Ley 26366 es gestionado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) [1] como organismo descentralizado[2] autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
La SUNARP dicta las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.
La SUNARP tiene su domicilio y sede principal en el Departamento de Lima, Provincia de Lima; no obstante, puede establecer oficinas descentralizadas en el territorio de la República.
La Superintendencia financia su presupuesto con los siguientes ingresos: a) El 20% del total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los Registros Públicos que integran el Sistema, de los cuales el 8% constituirá un fondo de compensación para los Órganos Desconcentrados de dicho Sistema. b) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley. c) La renta generada por los depósitos de sus ingresos en el sistema financiero. d) Los ingresos propios generados por las publicaciones que realice.
La Superintendencia cuenta con una Administración básica conformada por los órganos de la Alta Dirección, las Gerencias Legal y de Informática y la Oficina de Control Interno, cuyas funciones se especifican en su Estatuto.
En un primer momento se estableció un régimen especial para algunos Órganos desconcentrados. Así, la Oficina Registral de Lima y Callao, las oficinas registrales ubicadas en el ámbito geográfico de las regiones, el Registro Predial transitoriamente, y los demás registros creados por leyes especiales son organismos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Ahora se denominan Zonas Registrales y son 13.
Todos estos órganos desconcentrados tienen patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica con las limitaciones establecidas en la ley. Los registros públicos que integran el sistema financian su presupuesto con los ingresos que se generen por la aplicación de sus tasas registrales, donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas y de la cooperación técnica y financiera internacional, aceptada de acuerdo a ley, así como con sus ingresos financieros; sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21 de la presente Ley.
Los Registradores Públicos y los integrantes de los órganos de segunda instancia administrativa de los Registros Públicos que integran el Sistema, son nombrados por el órgano competente de cada Registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento [3] que para tal efecto ha expedido esta entidad.
Como un conjunto de libros, el SINARP comprende actualmente aproximadamente 21 Registros.
Nuestra legislación regula la existencia de registros jurídicos (publicidad efecto) y registros administrativos (publicidad noticia). Los registros jurídicos a su vez pueden ser registros jurídicos privados [4] (libro matrícula de acciones en la Ley general de sociedades, entre otros) y registros jurídicos públicos, denominados registros públicos. Éstos se han convertido actualmente en el instrumento más eficiente y perfecto para publicitar situaciones jurídicas (algunos registros publicitan derechos, contratos, etc.) por los efectos que el Derecho reconoce a la inscripción. Así, la seguridad jurídica privada se patentiza coadyuvando a la seguridad en el tráfico.
El Sistema Nacional de los Registros Públicos (art. 2 de la ley 26366) vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros:
a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: el Registro de Mandatos y Poderes, el Registro de Testamentos, el Registro de Sucesiones Intestadas, el Registro Personal y el Registro de Comerciantes;
b) Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;
c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros:
- Registro de Predios;
- Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos;
- Registro de Derechos Mineros;
d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;
e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.
No están comprendidos en la presente ley los Registros Administrativos y los registros normados por las Decisiones Nºs. 291, 344, 345 y 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos (art. 3 de la ley 26366):
a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales;
b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme;
c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; y
d) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a ley.
Como institución jurídica el Registro constituye todo el espectro normativo y jurídico que lo regula.
Para no repetir las instituciones, principios, normas y tratamiento en general que se hace de la parte sustantiva correspondiente a cada registro (derechos reales, personas jurídicas, personas naturales, bienes muebles), en cada uno de los registros se insertará la reglamentación correspondiente, considerándola suficiente para los efectos de este curso.
[1] La SUNARP tiene por Misión “otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad.” Asimismo, su Visión “ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano”. Entre los documentos de gestión de la SUNARP encontramos el Decreto Supremo Nº 135-2002-JUS que contiene el ESTATUTO de dicha institución y establece en su “Artículo 1º.- El presente Estatuto norma la naturaleza, funciones generales y régimen económico y laboral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y establece su estructura orgánica, así como las atribuciones y obligaciones de sus distintos órganos.” Asimismo, por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS del 19 de julio de 2002 se aprueba el ROF (Reglamento de Organización y Funciones) que determina la finalidad, objetivos, organización básica y funciones generales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la dependencia, nivel jerárquico y relaciones de las unidades orgánicas que la conforman. Otro documento de gestión importante lo constituye el MOF (Manual de Organización y Funcione de setiembre del 2005) que es un documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal. La información puede ubicarse en http://www.sunarp.gob.pe
[2] Estas denominaciones han sido variadas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158.
[3] Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 256-2004-SUNARP/SN del 10 de Junio de 2004 se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones en la SUNARP,
[4] “Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 137-2002-ORLC/TR del 8 de marzo de 2002, publicada el 13 de abril de 2002.
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