PARTE II
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO
1. ESTRUCTURA DEL NOTARIADO
1.1. DISTRITO NOTARIAL
Definición
El distrito notarial se define como la demarcación territorial de la República en la que ejerce competencia un colegio de notarios.
Los Distritos Notariales en nuestro sistema notarial son veintidós con la demarcación territorial establecida normativamente.
1.2.COLEGIOS DE NOTARIOS
Definición
Los colegios de notarios son definidos como personas jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto, que debe ceñirse y regirse por el principio de legalidad.
Atribuciones y Obligaciones
Corresponde a los colegios de notarios:
a.Vigilar directamente el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen la función notarial.
b.Velar por el decoro profesional y el cumplimiento de la Ley, las normas reglamentarias y conexas, el Código de Ética del Notariado y el Estatuto del Colegio.
c.Ejercer la representación gremial de la orden.
d.Promover la eficacia de los servicios notariales y la mejora del nivel profesional de sus miembros.
e.Llevar un registro actualizado de sus miembros que incluya la información prevista en el artículo 14 del D. Leg. 1049; los principales datos del notario, de su oficio notarial y de las licencias concedidas, así como cualquier otra información que disponga el Consejo del Notariado. Los datos contenidos en este registro pueden ser total o parcialmente publicados por medios telemáticos, a efectos de brindar información a la ciudadanía. La información actualizada debe ser remitida al Consejo del Notariado para su incorporación al Registro Nacional de Notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Notarios.
f.Convocar a concurso público para la provisión de vacantes en el ámbito de su demarcación territorial y cuando así lo determine el Consejo del Notariado, conforme a lo previsto en la ley.
g.Emitir los lineamientos y establecer los estándares mínimos para la infraestructura física y tecnológica de los oficios notariales.
h.Verificar el cumplimiento de los lineamientos y estándares mínimos previstos para la infraestructura física y tecnológica de los oficios notariales.
i.Generar una interconexión telemática que permita crear una red notarial a nivel nacional y faculte la interconexión entre notarios, entre estos y sus colegios notariales, así como entre dichos colegios y la Junta de Decanos de los Colegio de Notarios del Perú.
j.Absolver las consultas y emitir informes que le sean solicitados por los poderes públicos, así como absolver las consultas que le sean formuladas por sus miembros.
k.Establecer el régimen de visitas de inspección ordinarias anuales y extraordinarias respecto de los oficios notariales de su demarcación territorial.
l.Autorizar las vacaciones y licencias de sus miembros.
m.Autorizar el traslado de un notario a una provincia del mismo distrito notarial con el objeto de autorizar instrumentos, en los casos de vacancia o ausencia de notario. Si dicho traslado no se autoriza dentro del plazo de 15 días contados a partir de producida la vacancia o ausencia, el Consejo del Notariado lo dispone con conocimiento del colegio de notarios correspondiente.
n.Supervisar que sus miembros mantengan los requisitos señalados en el artículo 10 de la presente ley.
o.Aplicar las sanciones previstas en la ley.
p.Velar por la integridad de los archivos notariales conservados por los notarios en ejercicio, disponiendo su digitalización y conversión a microformas digitales de conformidad con la ley de la materia, así como disponer la administración de los archivos del notario cesado, encargándose del oficio y cierre de sus registros.
q.Autorizar, regular, supervisar y registrar la expedición del diploma de idoneidad a que se refiere el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 681.
r.Cerrar los registros del notario sancionado con suspensión y designar al notario que se encargue del oficio en tanto dure dicha sanción.
s.Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley, el Estatuto del Colegio y las demás normas complementarias.
t.Remitir al Consejo del Notariado, en la periodicidad y la forma que disponga la Presidencia de dicho Consejo, la información referida a las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los miembros de su orden, en el ejercicio de la función notarial.
u.Cumplir y hacer cumplir de las disposiciones del Consejo del Notariado, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
Órganos de los Colegios de Notarios
Asamblea General. La asamblea general es el órgano supremo del Colegio de Notarios y está conformada por sus miembros, la organización y funcionamiento se establecen en el estatuto.
La Junta Directiva. El colegio de notarios es dirigido y administrado por una junta directiva, compuesta por un decano, un fiscal, un secretario y un tesorero. Pueden establecerse los cargos de vicedecano y vocales.
Los miembros de la junta directiva son elegidos en asamblea general, mediante votación secreta, por mayoría de votos y mandato de dos años. En la misma forma y oportunidad, se eligen a los tres miembros titulares del Tribunal de Honor, así como a los tres miembros suplentes que sólo actuarán en caso de abstención y/o impedimento de los titulares.
Tribunal de Honor. Los colegios de notarios cuentan con un Tribunal de Honor compuesto de tres miembros que deben ser notarios que no integren simultáneamente la junta directiva, pudiendo convocar notarios de otros distritos en tanto sean elegidos por la asamblea general. El Tribunal de Honor se encargará de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia.
Ingresos de los Colegios de Notarios
Constituyen ingresos de los colegios:
a.Las cuotas y otras contribuciones que se establezcan conforme a su Estatuto.
b.Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor;
c.Los provenientes de la autorización y certificación de documentos, en ejercicio de las funciones establecidas según los artículos 61, 62 y 89 del D. legislativo 1049.
1.3. JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERU
Definición
Los colegios de notarios forman un organismo denominado Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que coordina su acción en el orden interno y ejerce la representación del notariado en el ámbito internacional.
Integrantes de la Junta de Decanos
La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú se integra por todos los decanos de los colegios de notarios de la República, tiene su sede en Lima, y la estructura y atribuciones que su estatuto aprobado en asamblea, determinen.
El Consejo Directivo
El Consejo Directivo está compuesto por un presidente, tres vicepresidentes, elegidos entre los decanos del Norte, Centro y Sur de la república, un secretario y un tesorero. La presidencia del Consejo Directivo recae en el Decano del Colegio de Notarios con mayor número de agremiados.
Fines de la Junta de Decanos
La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, orienta su acción al cumplimiento de los fines institucionales, promueve la realización de certámenes nacionales e internacionales para el estudio de disciplinas jurídicas vinculadas al notariado, a la difusión de los principios fundamentales del sistema de notariado latino, pudiendo editar publicaciones orientadas a sus fines, además de cumplir las funciones que la ley, reglamentos y su estatuto le asigne.
Ingresos de la Junta de Decanos
Constituyen ingresos de la Junta:
a.Las cuotas y otras contribuciones que establezcan sus órganos, conforme a su estatuto.
b.Las donaciones, legados, tributos y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor.
c.Los ingresos por certificación de firma de notarios y otros servicios que preste de acuerdo a sus atribuciones.
1.4. EL CONSEJO DEL NOTARIADO
Definición
El Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado. Su organización y funcionamiento se encuentra regulado en el capítulo XIII del DS 010-2010-JUS.
Conformación del Consejo del Notariado
El Consejo del Notariado se integra por los siguientes miembros:
a.El Ministro de Justicia o su representante, quien lo preside. En caso de nombrar a su representante, éste ejerce el cargo a tiempo completo.
b.El Fiscal de la Nación o el Fiscal Supremo o Superior, a quien delegue.
c.El Decano del Colegio de Abogados de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.
d.El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o un miembro del consejo directivo a quien delegue; y,
e.El Decano del Colegio de Notarios de Lima o un miembro de la junta directiva a quien delegue.
El Consejo cuenta con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico, así como el apoyo administrativo que el Ministerio de Justicia le brinde.
Atribuciones del Consejo del Notariado
Son atribuciones del Consejo del Notariado:
a.Ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones.
b.Ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas.
c.Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la función notarial. Deben enmarcarse en la función supervisora, además de aclarar y orientar el proceso de incorporación al notariado, desde el ingreso hasta el cese.
d.Aprobar directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeño de la función notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios, en el ejercicio de la función notarial.
e.Vigilar el cumplimiento del reglamento de visitas de inspección a los oficios notariales por los colegios de notarios.
f.Establecer la política de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y colegios de notarios.
g.Resolver en última instancia, como tribunal de apelación, sobre las decisiones de la junta directiva de los colegios de notarios relativas a la supervisión de la función notarial.
h.Resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios.
i.Designar al presidente del jurado de los concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial conforme al artículo 11 de la presente ley.
j.Decidir la provisión de plazas notariales a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.
k.Solicitar al colegio de notarios la convocatoria a concursos públicos de méritos o convocarlos, conforme a lo previsto en la presente ley.
l.Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la función notarial y darles el trámite que corresponda.
m.Recibir las quejas o denuncias sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de los integrantes de la junta directiva y del Tribunal de Honor de los colegios de notarios, y darles el trámite correspondiente a una denuncia por incumplimiento de la función notarial.
n.Llevar un registro actualizado de las juntas directivas de los colegios de notarios y el registro nacional de notarios.
o.Absolver las consultas que formulen los poderes públicos, así como las juntas directivas de los colegios de notarios, relacionadas con la función notarial. Deben ser de carácter general y orientador.
p.Supervisar la utilización del papel seriado y del papel notarial que administran los colegios de notarios.
q.Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y normas reglamentarias o conexas.
Atribuciones del Presidente del Consejo del Notariado
Son atribuciones del Presidente del Consejo del Notariado:
a.Dirigir el equipo técnico y administrativo en las funciones y atribuciones asignadas al Consejo del Notariado.
b.Representar al Consejo del Notariado ante los órganos competentes y en los actos públicos correspondientes.
c.Proponer al Consejo del Notariado un plan de trabajo anual respecto a la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas.
d.Convocar al Consejo para llevar a cabo las sesiones de trabajo según corresponda.
e.Proponer ante el Consejo del Notariado los temas de agenda para las sesiones de trabajo y las mejoras institucionales para el cumplimiento de sus atribuciones.
f.Planificar, dirigir y disponer la realización de supervisiones a nivel nacional a los colegios de notarios y a los oficios notariales.
g.Planificar, dirigir y disponer la realización de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y a los colegios de notarios, pudiendo designar a las personas o instituciones para tal efecto.
h.Proponer normas y directivas para el mejor desarrollo de las funciones y atribuciones de la función notarial y del Consejo del Notariado.
i.Las precisadas en el art. 56 del DS 010-2010-JUS.
Ingresos del Consejo del Notariado
Constituyen ingresos del Consejo del Notariado:
a) Los que generen.
b) El 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios. Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo 2 de la Sentencia de Expedientes N° 0009, 00015 y 00029-2009-PI-TC, publicada el 30 septiembre 2010. Asimismo, conforme al Resolutivo 5 de la citada Sentencia se difiere sólo los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del presente inciso, hasta la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto General de la República para el año 2012.
c) El 30 % de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la República, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial. Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo 2 de la Sentencia de Expedientes N° 0009, 00015 y 00029-2009-PI-TC, publicada el 30 septiembre 2010. Asimismo, conforme al Resolutivo 5 de la citada Sentencia se difiere sólo los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del presente inciso, hasta la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto General de la República para el año 2012.
d) Las donaciones, legados y subvenciones que se efectúen o constituyan a su favor; y,
e) Los recursos que el Estado le asigne.