LA FUNCIÓN NOTARIAL
2. LA FUNCIÓN NOTARIAL
Características. El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. Las autoridades deberán prestar las facilidades y garantías para el cumplimiento de la función notarial.
La función fedante y formalizadora de instrumentos protocolares y extra protocolares que realiza el notario implica la labor de orientación imparcial a los usuarios a que se refieren los artículos 27 y 99 del Decreto Legislativo 1049, de calificación de la legalidad, del otorgamiento del acto o contrato que se solicita; correspondiéndole, la facultad de solicitar la presentación de requisitos, instrumentos previos o comprobantes que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean necesarios para la formalización del acto o contrato. En ningún caso, en su condición de notario está facultado a emitir resoluciones. La función cautelar y preventiva que cumple el notario implica que en la facción de los instrumentos públicos notariales cumpla con las regulaciones que rigen para cada uno de los casos.
El Notario ejerce una multiplicidad de funciones: fedante, formalizadora, cautelar, preventiva, etc. Dichas funciones debe ejercerlas considerando las características indicadas con los alcances siguientes:
1. El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.
2. El ejercicio autónomo de la función notarial implica el no sometimiento del notario a decisiones de otra autoridad dentro del ejercicio de su función, ni estar sujeto a mandato imperativo; salvo lo establecido en la Constitución y el Decreto Legislativo.
3. Sólo el notario podrá ejercer la función notarial, no admitiéndose suplencia ni interinatos.
4. El ejercicio exclusivo de la función notarial, implica que el notario sólo se encuentra impedido de ejercer las actividades específicas prohibidas por el Decreto Legislativo.
5. El notario en cumplimiento del principio de imparcialidad proporciona iguales facilidades, atención y orientación a las partes; no debiendo asumir posición en favor de alguna de éstas.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19, las autoridades deben prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes:
1. Acceso al costo, a la base de datos que posean Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la Superintendencia de Migraciones, y demás instituciones del sector público que puedan contar con información relevante para el adecuado ejercicio y cumplimiento de la función notarial.
2. Examinar, retirar y recibir expedientes judiciales o administrativos, sin entorpecer el adecuado desarrollo del proceso o procedimiento. En su caso, debe proceder a su devolución a la brevedad posible, salvo el caso de protocolización.
3. Autonomía en el ejercicio de la función notarial, la cual implica que dentro de su ámbito de competencia ninguna otra autoridad pública o privada puede ejercer dicha función, salvo previsión legal distinta.
4. Solicitar a la autoridad correspondiente que se sustituya su comparecencia, por un informe escrito detallado, lo que quedará sujeto al criterio de la autoridad en las investigaciones y procesos de competencia de la policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial, en los cuales el notario no sea encausado o parte, o cuando se requiera su declaración personal.
Los particulares se relacionan entre sí a través de contratos, actos o procedimientos privados y necesitan de un tercero imparcial calificado. La necesidad crea al notario. La necesidad de dotar de seguridad jurídica preventiva: “notaría abierta, juzgado cerrado”
Otras notas características de la función notarial:
- Se inicia a instancia de parte
- Se actúa entre partes con intereses coincidentes
- Se ejerce al servicio de intereses privados
- Carácter técnico jurídico – asesora y calificadora
- Es cautelar o preventiva.
Principios que orientan la función notarial.
1.Rogación
2.Carácter formal e instrumental
3.Autoría e Imparcialidad
4.Inmediación
5.Legalidad
6.Protocolo
CARÁCTERÍSTICAS
(Revisar art. 3 del D, Leg. 1049 y arts. 5,6 y 7 del TUO DS 10-2010-JUS)