Sistemas Registrales
Los sistemas registrales generalmente responden al nombre del país de origen. Así tenemos el sistema registral alemán, francés, español, argentino, peruano, etc.
Asimismo, en la definición de cada sistema se consideran los efectos y forma de las inscripciones. La inscripción puede ser constitutiva si se considera como elemento esencial del acto mismo (caso de la hipoteca) o declarativa si el acto no requiere inscripción para surtir sus efectos (la compra venta en nuestro sistema). Asimismo, podemos estar frente a una inscripción potestativa si corresponde a las personas decidir la realización o no de la inscripción o a una inscripción obligatoria cuando se establecen sanciones por la no inscripción. La realización del registro puede igualmente caracterizar a un sistema, si se realiza como transcripción del título en el registro o si constituye un resumen producto de la calificación registral a lo que se denomina inscripción. Los sistemas serán caracterizados según los efectos y tipos de inscripción que adopten.
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